Nuestro sistema fiscal cuenta con numerosos impuestos desconocidos para el público general, hasta que llega el momento de abonarlos. Uno de ellos es la plusvalía que viene aplicada a las operaciones de transmisión de propiedades como compraventas de viviendas, donaciones o herencias. En INMOZON queremos ayudarte a comprender un poco mejor qué es, quién la aplica y cómo se aplica.
¿Qué es?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía es un impuesto local directo que se aplica al incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa. El impuesto grava el incremento de valor de un terreno a lo largo del tiempo en que el transmitente (vendedor) ha sido propietario del mismo.
¿De qué factores depende?
Existen dos factores que determinan el importe a abonar por el transmitente. Por un lado, el valor catastral del suelo en el momento de la compraventa y por otro lado, los años que el transmitente haya tenido en propiedad dicho inmueble.
¿Quién lo recauda?
La plusvalía será recaudada por el ayuntamiento del municipio al que pertenezca el bien inmueble. El impuesto de plusvalía es un tributo local que aporta más de 2.000 millones de euros a los ayuntamientos.
¿Cómo se calcula?
El cálculo de la plusvalía es realizado por los ayuntamientos a través de unos coeficientes que se aplican en función del valor catastral del suelo y los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del bien inmueble o terreno.
Dado que se toma como referencia el valor catastral del suelo y no el valor asignado en la escritura notarial, la administración considera que, por regla general, siempre se produce un aumento del valor del terreno con el transcurso del tiempo, de modo que será preciso tributar por ello. Por ejemplo si adquirimos en compraventa una vivienda por un valor de 150.000€ y cinco años después la vendemos por 125.000€, a pesar de que no exista beneficio para el transmitente el Ayuntamiento nos obligará a liquidar el impuesto, ya que según sus cálculos sí que existe un incremento del valor del terreno.
¿Quién está obligado a pagarlo?
El vendedor o transmitente está obligado a pagar este impuesto tras la venta de su propiedad, a pesar de que no haya obtenido un beneficio real tras la operación. No ocurre lo mismo en el caso de herencias o donaciones, donde será el heredero o donatario el encargado de liquidar este impuesto a la administración.
¿Cómo se paga?
Una vez realizada la transmisión de la propiedad el transmitente tiene un plazo de 30 días hábiles para ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, el cual le girará la correspondiente liquidación. La plusvalía puede abonarse mediante autoliquidación haciendo el abono de las cantidades que se deban en las entidades bancarias autorizadas.
Es importante tener conciencia de los diferentes impuestos y tasas que se aplican a la hora de vender o adquirir una nueva vivienda. En INMOZON contamos con profesionales que te asesorarán en todo momento para lograr una venta rápida, efectiva y sin complicaciones.